8.1.10

Y ya otra vez no verte

Procederá el sobreseimiento provisional cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.


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Verte cuando te abordaban, cuando te dabas cuenta e intentabas zafarte, cuando agitabas los brazos, cuando gritabas. (Oigo gritos que no suenan.)

Verte cuando eras agarrada, cuando se te caían los libros, cuando te tapaban la boca, cuando te tiraban al suelo, cuando te resistías, cuando ponían el cuchillo en tu cuello, cuando te arrancaban la ropa, cuando te penetraban, cuando volvían a hacerlo.

Éste no lo consigue. Se levanta, con los pantalones bajados. Se agacha sobre tu cabeza. Te obliga a abrir la boca. Tengo que dejar de mirar.

Ver tu cara, tus ojos de niña, tus lágrimas, tu miedo, quizá tu esperanza de que todo acabe y te dejen ir.

(¿En qué pensabas?)

Tus labios se mueven y no sé qué dices. Los mismos que me besaban cada mañana.

Verte cuando comprendías que no iban a dejarte marchar. Ver tu desesperación y tu espanto.

Sigo pese a todo.

Ver a un canalla presionando tu garganta mientras el otro te sujeta por los brazos.

Ver tus espasmos, tus estertores, tu vano amarre a la vida.

Verte, pero no estar allí ni entonces.

Verte y no poder hacer nada, ni cambiar nada.

Verte.


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-El procedimiento se archivó, el archivo en estos casos es siempre provisional, no puede excluirse que en el futuro aparezcan pruebas. En tal caso el sumario se reabriría.

-Ya sé todo eso.

-Bien, entonces dígame qué quiere.

-No fue usted quien llevó el caso.

-Sólo al final. Cuando me incorporé al Juzgado el asunto ya estaba prácticamente ultimado. Con los elementos de que disponía no daba más de sí. No cabía otra posibilidad que el sobreseimiento, quiero decir archivo. Provisional, por supuesto. Nadie propuso ya más diligencias, se indagó hasta donde se pudo. Supongo que lo sabe, imagino que se le fue notificando todo.

-Bueno, yo vengo a traerle una prueba.

-¿Algo nuevo?

-Sí. Nuevo y viejo a la vez.

-Bien, pues dígame. Ya le he dicho que las actuaciones pueden reabrirse en cualquier momento, siempre que haya algo que lo justifique.

-Le traigo las imágenes.

-¿Perdón?

-Las imágenes de todo.

-¿A qué se refiere?

-A la violación y asesinato de mi hija.

-Bueno, verá, comprendo que siga usted muy afectado, no puede recibirse un golpe así y no sufrir tremendamente. Y luego está esa sensación de impotencia, de que un hecho como ése quede sin castigar, impune, y sin haberse aclarado. Cruzarte con cualquiera por la calle y sentir que pudo ser el asesino de tu hija. Yo no puedo imaginar cómo reaccionaría si me pasara.

-Todo eso ya lo he vivido, han sido ocho años así. Y es mucho peor de lo que imagina. Pero no caí en el abatimiento. Aunque sí, al principio. Pero luego empecé a pensar que tenía que haber algún medio. Y entonces reaccioné.

-¿Algún medio para qué?

-Para saberlo.

-¿A qué se refiere?

-A los culpables.

-Bien, pero ¿qué es lo que quiere decirme?

-Mire, en primer lugar necesito que me escuche. Llevo toda mi vida estudiando la física. La luz es parte de la física. Así que empecé a pensar que la verdad tenía que estar en la luz.

-Está bien, explíqueme mejor lo que quiere decir con eso.

-Si no me interrumpe será más fácil. La luz viaja. La luz de las estrellas que vemos no es la que despiden en el momento en que miramos; es la luz que emitieron hace meses, o años. Por la misma razón, si alguien mirara ahora la Tierra desde alguno de esos puntos del cosmos, la luz que vería no es la que ahora proyecta el planeta, sino la emitida hace varios meses, o varios años. O sea, podría ver lo sucedido en el pasado.

-Sí, claro, es interesante pensar en eso.

-La siguiente cuestión consistía en recuperar la luz.

-Recuperar la luz...

-Recuperar la luz que salió de la Tierra hace ocho años. La luz en que viajaban las imágenes. Porque las imágenes son luz. Esa luz se proyectó en algún lugar, tuvo que reflejarse, como en un espejo. ¿Sabe?: el Universo está lleno de espejos, materias que reflejan la luz. Y después esos espejos tenían que enviarla de nuevo a la Tierra. O mejor dicho, la Tierra tenía que recibir su luz. Había que lograr un modo, un instrumento para verla. Esa luz, salida de la Tierra, se reflejó en algún lugar hace cuatro años. Después tardó otros cuatro años en volver a la Tierra. Sólo había que recuperarla. Y yo la he recuperado. Por último, había que amplificarla. Al final todo es una cuestión de aumentos y lentes. Durante mucho tiempo he vivido sólo para eso. Así que aquí tiene las imágenes.

-Bueno, lo que está contándome resulta bastante extraño, la verdad. De todas formas, estoy dispuesto a ver lo que me trae. Le prometo que lo veré y después le comentaré. ¿Cómo puede verse?

-Ésta es una copia, está grabada en un soporte de vídeo. Sólo necesita un reproductor normal.

-Pero aquí no tengo, lo podría ver después, en casa. ¿Y si sufre algún daño?

-Tengo más copias, no se preocupe por eso.

-De todos modos, habrá que hacer una declaración formal. Deberá decir todo eso en una comparecencia. También tendré que avisar al fiscal, para que esté presente. Espere un momento fuera, si hace el favor.


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Visto el contenido de la anterior declaración, incorpórese a las actuaciones la grabación videográfica aportada. Practíquese dictamen pericial a fin de constatar si su contenido se corresponde con hechos reales así como la autenticidad de lo registrado, a cuyo fin se designará a tres catedráticos de Física y Óptica. Asimismo se encomienda a la Policía Judicial el examen de la grabación y demás actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos.


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la tarde de ayer fueron detenidos por la Policía dos hombres en relación con la violación y asesinato de una joven, hechos ocurridos hace ocho años. Las actuaciones judiciales fueron archivadas un año después, por falta de pruebas. Lo más llamativo del asunto es que, según ha transcendido, la actividad llevada a cabo en este tiempo por el padre de la víctima podría haber resultado decisiva para la resolución del caso. El padre de la muchacha, investigador del Instituto Astrofísico, dejó de trabajar a raíz del crimen y se ha dedicado durante estos años a indagar sobre la muerte de su hija. Según han informado fuentes de la investigación, el padre de la joven habría puesto a la Policía sobre la pista de los ahora detenidos, gracias a un ingenio óptico por él creado capaz de obtener imágenes de los hechos. Si bien en su momento los restos hallados en el lugar del crimen no permitieron la identificación de sus autores, las imágenes ofrecidas por el padre de la víctima parecen haber permitido a la Policía identificar a los responsables del asesinato. El contraste de los vestigios habría confirmado


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tiene todavía un nombre definitivo, y el que va prevaleciendo –recuperador espacial de luz- no se ajusta exactamente a sus características técnicas. Pero, como quiera que se le denomine, está ahí y va a cambiar los modos de actuar en múltiples ámbitos.

La posibilidad de reproducir imágenes del pasado es una realidad, y del mismo modo que se ha aplicado a la investigación de un asesinato (de la hija de su inventor) va a utilizarse en otros casos.

Sin duda modificará nuestra concepción de la intimidad, al menos en lugares abiertos, ya que la posibilidad de que las imágenes sean después recuperadas estará siempre presente. Las cautelas que en su día se objetaron en relación con la videovigilancia (instalación de cámaras en lugares públicos) parecen cándidas en comparación con las posibilidades del recuperador de luz.

Resulta ineludible una reforma legal que permita emplear la recuperación lumínica como medio probatorio en juicios –no sólo penales-; y ha de regularse su incidencia sobre los procedimientos ya concluidos. ¿Deberá permitirse que con su uso se corrijan sentencias firmes? La respuesta negativa parece indefendible, sobre todo cuando la revisión fáctica sea pedida, aduciendo error probatorio, por personas condenadas.

También será necesario, al margen ya de su empleo como medio judicial, establecer las condiciones de su uso privado. Habiendo renunciado su inventor –recientemente fallecido- a toda patente industrial, ¿debe permitirse su libre fabricación y venta? Y en tal caso, la posibilidad de que cualquiera pueda ver imágenes de los pasados ajenos ¿no constituirá una intensa lesión de la privacidad?

¿Y qué ocurre con el derecho a la propia imagen?

Nos enfrentamos a la vulnerabilidad retrospectiva de las intimidades ajenas, las de quienes confiábamos en no ser vistos por terceros (ni entonces ni nunca) en un tiempo en que nadie atisbaba la recuperabilidad de imágenes. Piénsese que, aunque en su versión actual el recuperador lumínico no consigue recobrar imágenes más que de unos cuantos años atrás (justo lo que necesitaba su inventor para esclarecer el asesinato de su hija), es posible que en poco tiempo un mayor desarrollo permita recuperar imágenes más


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Podrá instarse la revisión de sentencia firme por persona que haya sido parte en el procedimiento, o por sus causahabientes, siempre que lo declarado probado en sentencia pueda quedar desvirtuado mediante la recuperación espacial de imágenes.

La petición revisoria deberá indicar el fundamento de la recuperación lumínica y su incidencia en el proceso. También habrá de especificarse el hecho objeto de recuperación así como el lugar, día y hora en que aquél se produjo.

Tal revisión podrá instarse en cualquier tiempo hasta tanto la sentencia no haya sido totalmente ejecutada.

No procederá la revisión de sentencias firmes absolutorias.


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juicio con jurado popular que el Tribunal Superior ordenó repetir, ha vuelto a celebrarse con un jurado distinto. La conclusión del segundo jurado es diferente de la que alcanzó el primero, pese a que en ambos juicios se han practicado idénticas pruebas, a excepción del recuperador lumínico utilizado en la nueva vista. Mientras que en la primera el jurado popular condenó al procesado, en ésta ha emitido veredicto absolutorio, con lo que


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más llamativo de la memoria judicial es el epígrafe de nueva incorporación “Revisiones de sentencias con base en recuperación espacial de luz”, que ascendieron a 1.714, y que dieron lugar a anular 1.221 sentencias firmes. Asimismo destaca, dentro del apartado Penal, el epígrafe “Sentencias condenatorias por falso testimonio” acreditado mediante recuperación lumínica, que ascendieron a


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restregarse los ojos para asegurarse de no estar soñando. Había que sobreponerse a la turbación. Porque ninguno esperaba presenciar las imágenes que vimos ayer. Todo conduce a pensar que era él. Sin duda que la secuencia no era como cada uno había imaginado, como habíamos recreado mentalmente a partir del relato evangélico. Pero allí estaba lo esencial.

Algunos tópicos de la tradición han sido corregidos, como su aspecto físico (más bajo y desgarbado de lo que pensábamos); o la manera como fue asido a la cruz mediante enormes clavos en muñecas y tarsos, llegando a perder la conciencia; o el casco, más que corona, de espinas en su cabeza. Personalmente me ha impresionado la abundancia de insectos posados en sus heridas.

Pero son detalles accesorios, porque lo sustancial coincide con lo que se nos había narrado: la tortura de un hombre en una cruz.

También hemos visto el traslado de su cuerpo a un sepulcro y su salida, 41 horas más tarde, con andar vacilante.

La jerarquía eclesial, que tantas reticencias ha opuesto a la captación de imágenes biográficas de Cristo, advirtió de que, pasara lo que pasara, nada cambiaría; que la resurrección no es consustancial a la fe, y que el verdadero fundamento de ésta no es la resurrección, sino el sacrificio divino en expiación por la Humanidad.

Pues bien, las imágenes que ayer contemplamos no aclaran si quien aparece llegó a morir o no en la cruz. Muestran un tormento al que difícilmente puede sobrevivir un ser humano, y revelan que esa persona abandonó, después, con vida el sepulcro. La huida de los vigías, que también pudimos presenciar, resulta comprensible ante la irrupción de un cadáver viviente.

Después pudimos verlo dirigirse a un lugar cerrado, quizá una cabaña o cobertizo de pastores, por lo que a partir de ahí se corta la secuencia.

Pero probablemente se conseguirán otras imágenes. Quizás alguien espere ver un hombre elevándose hacia las nubes. En todo caso el recuperador lumínico puede aclarar lo ocurrido después de la crucifixión: cuánto tiempo siguió viviendo el crucificado, cómo y dónde.

Es difícil, en cambio, que pueda contestarnos a la otra parte del enigma: el motivo de


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Ahora es cuando llega al colegio, me espera a la salida. Ese niño soy yo, me da la mano. Estamos saliendo a la calle. Pronto me vendrá el estornudo, los mocos colgarán hasta la barbilla. Papá buscará en sus bolsillos, tampoco él lleva pañuelo.

Me lleva a un sitio apartado, va a quitarse el zapato, se saca ahora el calcetín. Me limpia la cara con él, ahí está su pie desnudo.

Termina de limpiarme. Se pone el calcetín empapado de mocos. Está calzándose, me da otra vez la mano.

Volver a verlo, volver a vivirlo.


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cuanto a la aducida vulneración de los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, procede hacer las siguientes consideraciones.

En primer lugar, es sabido que no surtirán efecto las pruebas obtenidas violentando derechos o libertades fundamentales.

Pues bien, acerca de la utilización del recuperador lumínico para el esclarecimiento de hechos delictivos, es la primera ocasión en que este Tribunal tiene oportunidad de pronunciarse. Ello es explicable porque precisamente en el procedimiento de que trae causa este recurso, fue donde se utilizó por primera vez dicho ingenio óptico, inventado por el padre de la víctima. La agresión infligida a su hija espoleó su afán por identificar a los autores, llevándole a desarrollar dicha técnica. Justamente ello permitió la reapertura de las actuaciones (previamente sobreseídas por desconocerse la identidad de los responsables), cuando aún no se había producido la prescripción de los delitos.

La mencionada técnica recuperatoria, que en el tiempo transcurrido desde su invención ha experimentado un notable perfeccionamiento -hasta el punto de haber sido aplicada también para despejar dudas históricas-, permite reproducir imágenes de hechos pretéritos.

Es comprensible que se susciten problemas acerca de su admisibilidad probatoria y respecto a su colisión con otros derechos. Pues bien: aun siendo difícil establecer pautas generales, puede afirmarse que en los casos, como aquí sucede, en que la recuperación lumínica se emplee para esclarecer delitos perpetrados en lugares abiertos (y no en sitios privados o reservados), la aplicación de dicha técnica no es contraria a los derechos a la intimidad y propia imagen.

Y ello porque, al haberse cometido los delitos en lugar de libre tránsito, las imágenes captadas “a posteriori” no constituyen intromisión en la privacidad.

El argumento de que, en caso de haber sabido los ejecutores que posteriormente iba a poderse obtener imágenes, no habrían ejecutado tales acciones, tal argumento –decimos- no resulta acogible; pues quien realiza un acto delictivo, incluso cuando busque la ocultación, está asumiendo que sus hechos pueden ser contemplados por terceros (testigos cuya existencia ignore), y por la misma razón debe admitirse la posibilidad, entonces desconocida, de reproducir visualmente los comportamientos mediante recuperación lumínica.

Por lo que se refiere a la propia imagen, claramente no se ha vulnerado tal derecho, ya que las secuencias reproducidas corresponden a muy graves conductas, aparte de que no se ha pretendido la publicación de las imágenes ni de la figura de los imputados, siendo la única finalidad acreditar –de manera en extremo fidedigna- los actos delictivos.

En suma, la utilización del recuperador lumínico no ha vulnerado derechos fundamentales, habiendo constituido un instrumento admisible para la prueba de los hechos.

El padre de la víctima de los delitos que motivaron estas actuaciones ha puesto a disposición de la Humanidad un instrumento complejo, del que, como siempre, habrá que aprovechar sus posibilidades valiosas y repudiar sus usos dañinos.

Procede confirmar la conclusión obtenida mediante dicha técnica y por tanto

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