9.1.06

Donde habite el olvido

1. A toda persona que haya sido condenada penalmente se le reconocerá, una vez cumplida su condena y a solicitud suya, el “derecho a empezar de nuevo”.

2. Tal derecho implica la atribución de nueva identidad, totalmente distinta de la anterior.

3. Asimismo el “derecho a empezar de nuevo” comprende la garantía de no ser perturbado por hechos anteriores a la obtención de la nueva identidad.

4. Quienes tengan reconocido el “derecho a empezar de nuevo” no podrán ser obligados a responder preguntas sobre hechos anteriores a haber asumido su nueva personalidad.

5. A las peticiones de acogerse al “derecho a empezar de nuevo” se les dará publicidad suficiente para que, durante un año, quienes sean titulares de créditos o derechos ejercitables frente a algún solicitante, puedan hacerlos valer en ese tiempo, no pudiendo hacerlo con posterioridad.

6. La persona cuya identidad correspondía anteriormente al solicitante se considerará muerta, a todos los efectos, una vez asumida la nueva personalidad.

7. A quien haya ejercido el “derecho a empezar de nuevo” se le proveerá de la documentación administrativa básica, acorde con su nueva identidad.

8. En caso de que el interesado haya alterado su fisonomía, su sexo u otros caracteres, la documentación administrativa que se expida se adaptará a dichos cambios, incorporando fotografías en que aparezca con sus nuevos rasgos físicos.

9. En ningún registro o fichero aparecerá mención alguna que relacione al interesado con su antigua identidad.

10. Se concederán ayudas a quienes, habiéndose acogido a este derecho y deseando alterar sus rasgos corporales, carezcan de recursos para sufragar la cirugía necesaria.

11. También se dispondrán ayudas para quienes, en la misma situación, deseen residir en algún lugar donde nunca hayan vivido.

12. Se otorgarán asimismo subvenciones a quienes pidan la extirpación de parcelas cerebrales en que almacenen recuerdos anteriores a su nueva identidad.

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